jueves, 24 de enero de 2013

productos fitoterapeuticos, droga blanca, cosméticos

PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS

Es el  producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en  forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principio activo aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no será clasificado como producto fito terapéutico.

ABRILAR



STODALSTODAL JARABE 200 ML
propóleo

PROPOLEO AD 310G (INFABO)




Mieltertos

Mieltertos jarabe+ totumo, sauco, eucalipto, miel propóleo x 240 ml.



DROGA BLANCA


Es la materia prima para preparar fórmula magistrales, tales como: Aceite de Almendras, Aceite de Manzanilla, Aceite Mineral, Ácido Bórico, Alumbre en Barra o en Pasta, Azufre, Bicarbonato de Sodio, Bórax, Glicerina Pura, Sal de Nitro, Sulfato de Magnesio, Storaque, Vaselina Pura, Agua de Rosas, Formol, Ácido Acético, Amoniaco, Sal Nitro, Sulfato de Cobre, Blanco de Zinc, Sulfato de Soda, Sal Bigua, Azul de Metileno y otros. Este tipo de productos no requiere Registro Sanitario para su comercialización.



                                  




                                    














COSMÉTICOS

Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.







































































ALIMENTOS 







































miércoles, 23 de enero de 2013

resolución 1478


CUESTIONARIO

 1)  Defina que es un medicamento de control.

2)  Que requisitos debe de cumplir toda prescripción  de medicamento de control especial.

3. Como se reconocen o con que se identifican en su empaque los medicamentos de control especial.

4. Que entidades realizan a nivel nacional y local la distribución y comercialización los medicamentos de control especial.

5. Que requisitos o parámetros debe cumplir el libro de los medicamentos de control especial.

6. Cuáles son los principios activos de control especial comercializado por el Fondo Nacional de Estupefacientes.

7. En qué condiciones deben almacenarse y conservarse los medicamentos de control especial en los servicios farmacéuticos.


Solución


1)    Un medicamento de control  son los que por su potencia de causar abuso y dependencia son restringidos en su comercialización por lo que su venta  es exclusivamente bajo formula medica.

Estos medicamentos son usados in adecuada mente para fines diferentes a los terapéuticos por lo que pueden llegar a contribuirse a un riesgo para la salud y un problema de salud pública.

2)    Los requisitos debe de cumplir toda prescripción de medicamento de control es como mínimo tener los siguientes datos:

-       Codificación.
-       Nombre del prescriptor, dirección y teléfono.
-       Fecha de expedición de la prescripción.
-       Nombre del paciente, dirección y número del documento de identidad si es el caso.
-  Denominación común internacional del medicamento, concentración y forma farmacéutica, cantidad total en números y letras y dosis diaria frecuencia de administración vía de administración y tiempo de tratamiento.
-       Firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional.

3)    Los medicamentos de control especial se identifican o se caracterizan  por una  Franja violeta.


4)    Las entidades que realizan a nivel nacional y local la distribución y comercialización de los medicamentos de control son:

_ MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL.
_ U.A.E. FONDO NACIONAL DE ESTUPERFACIENTES.
_ FONDO ROTATORIO DE ESTUPERFACIENTES.


5)    El libro de medicamentos de control debe de cumplir los siguientes requisitos:

Informe mensual sobre consumo, producción y adquisición de sustancias sometidas a fiscalización, dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes.
Informe mensual sobre distribución de sustancias sometidas a fiscalización, dentro de los diez 10 días calendario de cada mes.
Informe mensual sobre la fabricación, distribución y explotación de medicamentos no controlados que contienen sustancias sometidas a fiscalización.
Dentro de los primeros 10 días calendario del mes informe mensual sobre la distribución de medicamentos de control especial.




6)    Principio activo:

_ Fenobarbital en todas sus presentaciones.
_ Hoja de coca y todos sus derivados.
_ Hidroformona o petidina en todas sus presentaciones.
_ Elixir paregorico.
_ Metilfenidato en todas sus presentaciones.
_ Metadona en todas sus presentaciones.
_ Opio.
_ hidrato de cloral.
Todas las que el ministerio de la protección social y demás entidades públicas del orden nacional previo, epidemiológico o científico consideren deben ser monopolios del estado.



7)     Área de almacenamiento. Estará ubicada en un área debidamente adecuada y de dimensiones determinadas por el volumen de las actividades y procesos que realicen. Será independiente, diferenciada y señalada, debe permanecer limpia y ordenada.

Pisos. Los pisos deben ser de material impermea ble, resistente y contar con un sistema de drenaje que permita su fácil lavado y limpieza.

Paredes. Las paredes y muros deben ser impermeables, sólidos, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
Techos. Los techos y cielorrasos deben ser resistentes y de fácil lavado y     limpieza.

 Iluminación. Debe poseer un sistema de iluminación natural o artificial que permita la conservación adecuada e identificación de los medicamentos y un buen manejo de la documentación.

 Ventilación. Debe tener un sistema de ventilación natural y artificial que garantice la conservación adecuada de los medicamentos sometidos a fiscalización.

 Condiciones de temperatura y humedad. Debe contar con mecanismos que garanticen las condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas por el fabricante conforme con lo establecido en el proceso de recepción técnica y almacenamiento. Así mismo debe llevar los registros permanentes de estas variables y utilizando para ello termómetros, higrómetros o instrumentos que cumplan con dichas funciones,
Respectivamente. Criterios de almacenamiento. Las sustancias y medicamentos sujetos a fiscalización se almacenarán de acuerdo con la clasificación farmacológica y orden alfabético.
 El almacenamiento de las sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos de control especial debe mantenerse bajo estrictas condiciones de seguridad.

Comunicaciones. Contarán básicamente con los medios de comunicación siguientes:
Servicio de teléfono, servicio de fax o trasmisión electrónica de datos e Internet.
 Contar con una dotación constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y procesos que se realicen.